Nuestra Sociedad Inversión Hipotecaria S.A.S, no se encuentra bajo el control y vigilancia de la Superintendencia Financiera, puesto que no realiza la actividad de intermediación financiera.

Para mayor claridad en relación en la materia conviene recordar lo expuesto en concepto emitido por la Superintendencia Financiera mediante oficio 200-004-8692-1 de junio de 30 de 2000, cuya parte pertinente expresa: en lo referente a la financiación para la adquisición de bienes o la concesión de recursos a través de operaciones de crédito o préstamo de dinero, valga recordar lo manifestado por esta superintendencia en el sentido de que el crédito individualmente considerado como operación aislada de carácter mercantil puede llevarse a cabo por las instituciones financieras autorizadas o por personas que no tengan que no tengan dicha calidad quienes de hecho pueden efectuar operaciones de crédito sin el permiso de esa superintendencia siempre y cuando lo hagan disponiendo de sus propios recursos y no de recursos recogidos del público.

No es, pues, ilícito colocar dineros propios sin la autorización de la Superintendencia Financiera para efectuar únicamente colocación de recursos así se haga en forma masiva y profesional. No es necesaria la autorización si no se está disponiendo de dineros provenientes del ahorro privado o público.

Nuestra Compañía tiene como objeto social principal efectuar operaciones de mutuo y en forma habitual desarrolla esta actividad y no es necesario obtener permiso de la Superintendencia Financiera, puesto que en la ejecución de nuestro objeto social no realiza operaciones de captación de dineros o ahorros del público.

En variadas ocasiones la Superintendencia Financiera a expresado que el otorgamiento de préstamos con recursos propios, no exige su autorización previa. No obstante, se debe resaltar que el desarrollo de la actividad que realizamos a través de Inversión Hipotecaria S.A.S., no puede suponer el ejercicio de operaciones propias de las instituciones vigiladas por este organismo por ejemplo la captación masiva y habitual de dineros del público para después colocarlos o prestarlos. En este orden de ideas se concluye que es factible que la sociedad referida pueda incluir dentro de su objeto social las actividades indicadas siempre y cuando se realicen con recursos propios y el desarrollo de las mismas no implique captar ahorro privado ello sin perjuicio del pronunciamiento que pueda emitir otras entidades de control sobre los aspectos que a ella concierne. Así las cosas, dentro de las instituciones vigiladas por esta Superintendencia tienen autorizada la operación de colocación los bancos las compañías de financiamiento comercial las corporaciones financieras Las cooperativas financieras los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero y las aseguradoras dentro del ámbito de su objeto social, pero es igualmente legal que cualquier persona otra persona jurídica preste dinero siempre que use sus recursos propios.

Bajo el escenario expuesto y de conformidad con el parágrafo del artículo primero de la ley 546 de 1999 cualesquiera otra entidad diferente a los establecimientos de crédito pueden otorgar créditos de vivienda denominados en moneda legal colombiana o en unidades de valor real VR con las características y condiciones que prueben sus respectivos órganos de dirección siempre que los sistemas de amortización no contemplan capitalización de intereses ni imponga sanciones por prepagos totales o parciales. En el mismo sentido el parágrafo del artículo 17 de dicha reglamentación señala que las entidades distintas a los establecimientos de crédito pueden conceder créditos de vivienda denominados en moneda legal colombiana siempre que tales operaciones de crédito se otorguen con una tasa fija de interés durante todo el plazo del préstamo los sistemas de amortización no contemplan capitalización de intereses y que se acepte expresamente el pago total o parcial de la obligación en cualquier momento sin penalidad alguna. En conclusión y sin que corresponda al Ámbito de nuestra competencia la supervisión de la actividad de financiamiento de vivienda por parte de la sociedad de inversión Hipotecaria sas consideramos que los créditos otorgados por entidades diferentes a los establecimientos de crédito, a pesar de no requerir aprobación de la Superintendencia Financiera pues aún no existe una reglamentación que le asigne expresamente tal función debe adecuar las condiciones y características de los mismos a lo que autoricen sus órganos de dirección cumpliendo en todo caso con los requisitos establecidos en las normas antes transcritas.

 

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