Al diseñar la Cartera, fue de nuestro interés, identificar los riesgos que afectan la operación. Es por esto, que logramos medirlo y controlarlo mediante la instrumentación de apoyo de garantías reales y avales asegurados, que cubren efectivamente la posible pérdida del capital y sus rendimientos.
Hemos considerado los siguientes riesgos:
Siniestralidad de la Cartera:
La siniestralidad de la Cartera, consiste en la ausencia de pago de las cuotas mensuales a cargo del Comprador. Para mitigar este riesgo, contamos con una póliza de seguro, que cubrirá la desviación del flujo, mientras se regula la cartera o se realiza el cobro jurídico. La póliza tiene una cobertura de 36 meses.
Cobro pre-jurídico:
El cobro pre-jurídico se lleva a cabo, antes de que sea necesario recurrir a medidas legales, para recuperar el dinero adeudado. El objetivo del cobro pre jurídico es mitigar el riesgo del proceso judicial y llegar a un acuerdo, para resolver la deuda de manera amistosa. Iniciaremos el cobro, haciendo énfasis en el capital de riesgo invertido por el deudor y que está en juego, a la fecha de su constitución en mora. 1- Un 30% de cuota inicial. 2- Los abonos a capital, realizados a través de las cuotas mensuales canceladas. 3- La valorización acumulada que año tras año se calcula en un 8% sobre el valor del inmueble.
Esperamos con los anteriores argumentos, normalizar la Cartera, y persuadir al deudor, de no reincidir en la mora.
Riesgo de Deterioro de la Garantía Hipotecaria:
Se refiere a la destrucción o daño del inmueble sobre el cual recae la garantía hipotecaria y éste se encuentra cubierto a través de póliza de seguros con amparos, de inventario, incendio y terremoto, que protegen al inmueble.
Riesgo de Muerte del Comprador:
La vida del Comprador, se encuentra asegurada, por el saldo de la obligación, mediante póliza vida-deudores de una compañía de Seguros.
Riesgo sistémico:
El riesgo sistémico, es entendido como aquel derivado del incumplimiento de las obligaciones de los Compradores, de todas nuestras Carteras al mismo tiempo. Este riesgo o fenómeno es muy poco probable, ya que detrás de cada Cartera existe un Comprador obligado, y el incumplimiento de uno o varios, no afecta el desempeño del resto.
Riesgo de mercado:
Se deriva de cambios en los precios de los activos y pasivos financieros (o volatilidades) y se mide a través de los cambios en el valor de las posiciones abiertas. En el caso de la Cartera, este riesgo no nos aplica, puesto que el inmueble que la respalda, tiene un valor que por el contrario, se incrementa en el tiempo, por efecto de la valorización.
Riesgo operacional:
Se refiere a las pérdidas potenciales resultantes de sistemas inadecuados, fallas administrativas, controles defectuosos, fraude, o error humano. Ante una falla de nuestra Compañía, el riesgo operacional, lo mitigan los inversionistas de manera autónoma, quienes podrán exigir sus derechos como propietarios de la Cartera. 1- Exigir al Comprador, el pago mensual de la cuota; 2- A la aseguradora los siniestros amparados; y 3- El Pagaré, accionando el cobro jurídico ante los tribunales, en un proceso hipotecario, por el saldo insoluto de la deuda, puesto que las garantías se encuentran a su nombre.
El pago de los rendimientos y el abono a capital, lo realizamos mensualmente y sirve de termómetro, para la salud de la relación. Ante un retraso o no pago injustificado, podrás tomarlo como una alerta temprana. Nunca quedarás amarrado al Administrador de la Cartera y siempre tendrás una vía para recuperar tu inversión.
Riesgo legal:
Se presenta cuando una contraparte no tiene la autoridad legal o regulatoria para realizar una transacción. En el caso que nos ocupa, la Cartera negociada se encuentra totalmente constituida y consolidada, de acuerdo con las formalidades y atendiendo las normas legales vigentes de una garantía real, cierta y estable.