El cero riesgo, es imposible garantizarlo. Por lo tanto, y siendo consecuentes con la anterior apreciación, debemos identificarlo, evaluarlo, administrarlo, tomar las medidas necesarias para mitigarlo y periódicamente revisarlo.

Una correcta administración del riesgo nos obliga a considerar:

1. Cobertura Loan-to-value ratio. La Cartera, cuenta con una cobertura inicial del 142% con respecto al valor de su inversión, y al amortizar mensualmente a capital, esta cobertura aumenta en razón de la valorización del inmueble, bajando la exposición al riesgo.

2. Protección. El Deudor-Comprador, ya ha generado un capital de riesgo al cancelar la cuota inicial, y a ésta se le agrega el abono a capital mes a mes, ganando en propiedad mientras que disminuye la deuda. Podemos garantizar que siempre y cuando, no exista un imponderable, contaremos con el flujo de caja proyectado, bien sea por el cumplido pago del Deudor-Comprador, o en su defecto, por la póliza de seguro.

3. Reclamo de garantías. Si llegase a suceder el "imponderable", en primera instancia reclamaremos el siniestro de la póliza ante la aseguradora, y si definitivamente no se normaliza la cartera, procederemos ejecutivamente contra la hipoteca. Lograremos la restitución del inmueble, y por la vía del cobro ejecutivo, el remate o su adjudicación. En los dos casos recuperaremos, el capital y los rendimientos dejados de pagar.

4. Normalización de la Cartera. No obstante lo anterior, en todos los casos, trataremos de llegar a una negociación, a través de la persuasión del Deudor-Comprador, para una solución concertada, con la venta del inmueble a un tercero, que lo remplace en sus derechos y obligaciones, evitándole pérdidas mayores y evitándonos un proceso legal, con todas sus consecuencias y preservando los intereses de tu inversión.