Normatividad Vigente

Iniciamos este articulo declarando que, la Sociedad Inversión Hipotecaria S.A.S, no se encuentra bajo el control y vigilancia de la Superintendencia Financiera, puesto que no realiza la actividad de intermediación financiera.
Para mayor claridad en relación en la materia conviene recordar lo expuesto en concepto emitido por la Superintendencia Financiera mediante oficio 200-004-8692-1 de junio de 30 de 2000, cuya parte pertinente expresa: “…en lo referente a la financiación para la adquisición de bienes o la consecución de recursos a través de operaciones de crédito o préstamo de dinero, valga recordar lo manifestado por ésta superintendencia en el sentido de que el crédito individualmente considerado como operación aislada de carácter mercantil puede llevarse a cabo por las instituciones financieras autorizadas o por personas que no tengan dicha calidad, quienes de hecho pueden efectuar operaciones de crédito sin el permiso de esa superintendencia siempre y cuando lo hagan disponiendo de sus propios recursos y no de recursos recogidos del público”.
No es, pues, ilícito colocar dineros propios sin la autorización de la Superintendencia Financiera para efectuar únicamente colocación de recursos así se haga en forma masiva y profesional. No es necesaria la autorización si no se está disponiendo de dineros provenientes del ahorro privado o público.
Nuestra Compañía tiene como objeto social principal la fabricación de Carteras Hipotecarias provenientes de efectuar operaciones de compra, venta y financiación de vivienda, otorgando un plazo de pago a los compradores; en forma habitual desarrolla esta actividad y no es necesario obtener permiso de la Superintendencia Financiera, puesto que en la ejecución de nuestro objeto social no realiza operaciones de captación de dineros o ahorros del público.
En variadas ocasiones la Superintendencia Financiera ha expresado que el otorgamiento de préstamos con recursos propios, no exige su autorización previa. No obstante, se debe resaltar que el desarrollo de la actividad que realizamos a través de Inversión Hipotecaria S.A.S., no puede suponer el ejercicio de operaciones propias de las instituciones vigiladas por este organismo, por ejemplo, la captación masiva y habitual de dineros del público, para después colocarlos o prestarlos.
En este orden de ideas, nuestra sociedad incluye dentro del objeto social esta actividad y la realiza con recursos propios y en su desarrollo no capta ahorro privado del público, que solo las instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera, tienen autorizada como son: los bancos, las compañías de financiamiento comercial, las corporaciones financieras, las cooperativas financieras, los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero y las aseguradoras, dentro del ámbito de su objeto social, pero es igualmente legal que cualquier persona otra persona jurídica preste dinero siempre que use sus recursos propios.
Bajo el escenario expuesto y de conformidad con el parágrafo del artículo primero de la ley 546 de 1999 cualesquiera otra entidad diferente a los establecimientos de crédito pueden otorgar créditos de vivienda denominados en moneda legal colombiana o en unidades de valor real UVR con las características y condiciones que prueben sus respectivos órganos de dirección siempre que los sistemas de amortización no contemplan capitalización de intereses ni imponga sanciones por prepagos totales o parciales.
En el mismo sentido el parágrafo del artículo 17 de dicha reglamentación señala que las entidades distintas a los establecimientos de crédito pueden conceder créditos de vivienda denominados en moneda legal colombiana siempre que tales operaciones de crédito se otorguen con una tasa fija de interés durante todo el plazo del préstamo los sistemas de amortización no contemplan capitalización de intereses y que se acepte expresamente el pago total o parcial de la obligación en cualquier momento sin penalidad alguna.
En conclusión, la actividad de financiación de vivienda por parte de nuestra sociedad Inversión Hipotecaria S.A.S., está en un todo acorde con la ley y cumple con el ordenamiento jurídico vigente.